Fiscal Impuestos

Régimen especial de criterio de IVA de Caja

 19 Nov, 2013

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El Régimen especial del criterio de Caja en el IVA,

regulado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, entrará en vigor el próximo 01/01/2014.

A continuación, destacamos mediante un cuadro resumen, las cuestiones más importantes del mismo.

¿Quién puede aplicarlo?

Volumen de operaciones < 2.000.000€

Quién no puede aplicarlo

Sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural > 100.000€

 

Operaciones excluidas del régimen especial

  • Empresas acogidas al régimen especial simplificado de agricultura, ganadería y pesca.
  • Exportación de bienes.
  • Operaciones asimiladas exportaciones.
  • Zonas francas y depósitos francos.
  • Operaciones de regímenes aduaneros (depósitos aduaneros), intracomunitarias o con sujetos no establecidos en el TAI.
  • Entrega de desechos, desperdicios y residuos.
  • Entrega de bienes inmuebles.
  • Ejecuciones de obra.
  • Importaciones.
  • Autoconsumo de bienes.
  • Autoconsumo de servicios.
  • Supuestos de inversión del sujeto pasivo.                                                                                                                          
  1. Régimen de Criterio de Caja, pero que sean destinatarios de las mismas, cuando se produzca el pago total o parcial, o, si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año inmediato posterior.
  2. La modificación de la base imponible,  efectuada por sujetos pasivos que no se encuentran acogidos el impuesto que devenga en el momento del cobro total o parcial.                                                                                  (Tanto el soportado como el repercutido).
  3. Si no se produce el cobro,                                                                                                                                                      el impuesto se devenga el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
  4. Debe acreditarse el momento de cobro total o parcial.

  5. El derecho a la deducción de la cuotas soportadas de los sujetos pasivos no acogidos al real régimen especial del criterio de caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido a dicho régimen especial correspondiente a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes deducción en la fecha en que se realice la referida modificación de la base imponible.
  6. La opción, salvo renuncia, se prorroga automáticamente.

  7.  La renuncia tiene una validez de 3 años.

Silvia Raposo
Escrito por

Silvia Raposo

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