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VERIFACTU será aplicable a partir del 1 de julio de 2025

 22 Feb, 2024
SISTEMA VERIFACTU AEAT

SISTEMA VERIFACTU AEAT

Según el Real Decreto 1007/2023, se implanta el nuevo sistema «Verifactu» o «Veri*Factu» con entrada en vigor el 1 de julio de 2025.

Este Real Decreto modifica el RD de facturación, y el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos.

Dicho sistema es diferente al sistema de factura electrónica, cuya normativa se espera estar aprobada a finales de 2024, y cuya entrada en vigor será de 1 año para aquellas empresas que facturen más de 8 millones de euros, y de 2 años para el resto de entidades y autónomos.

Los nuevos requisitos en la emisión de facturas completas y simplificadas son:

  1. La representación grafica del contenido parcial de la factura mediante un código “QR”. En el caso de ser facturas electrónicas, la representación gráfica del “QR”, podrá ser sustituida por el contenido que este representa.
  2. Las facturas ya sean electrónica o no, deben incorporar además la frase: “ Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “Veri*Factu”, únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los requisitos de facturación a la AEAT.
  3. Los sistemas informáticos deberán añadir una huella o “hash” a los registros de facturación de alta y de anulación de facturas.
  4. Será obligatorio poseer una firma electrónica.

Resto de requisitos a tener en cuenta:

  1. Los sistemas informáticos de facturación, deberán emitir un certificado de declaración responsable.
  2. La Agencia Tributaria proporcionara en su página Web, un programa de facturación gratuito para aquellos contribuyentes que emitan menos de 100 facturas anuales.
  3. El emisor de la factura, puede remitir dicha factura a la Agencia Tributaría de forma voluntaria.
  4. El receptor de la factura, podrá proporcionar de forma voluntaria determinada información a la AEAT facilitando los datos contenidos en el código “QR”.

Dicha normativa, no afectará a los siguientes contribuyentes:

  1. Acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
  2. Acogidos al régimen especial de recargo de equivalencia o régimen simplificado, en el supuesto de que, no se deba expedir factura.
  3. Acogidos al SII (Sistema de información inmediata). Sería aconsejable valorar si a su entidad le beneficia acogerse de forma voluntaria a dicho sistema antes de finalizar el ejercicio 2024.
  4. A los establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

Teniendo en cuenta esta nueva normativa de facturación, les aconsejamos que tengan la suficiente previsión adaptarse a la nueva normativa en plazo. Si necesitan más información:

Silvia Raposo
Escrito por

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